Os damos la bienvenida a este lugar de encuentro para los afiliados de la Federación de Servicios de UGT Asturias.
A través de este blog os mantendremos informados de toda la actividad sindical que realicemos desde la federación.



miércoles, 9 de enero de 2013

¿CÓMO SE "TIPIFICA" LA IRREGULARIDAD O EL FALSEAMIENTO DE DATOS PARA OBTENER ESOS INCENTIVOS?

En el ámbito de la reducción de cotizaciones empresariales por disminución y prevención de la siniestralidad ¿cómo se "tipifica" la irregularidad o el falseamiento de datos para obtener esos incentivos?

 
El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, prevé un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, este Real Decreto se desarrolló posteriormente por la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, ambas normas, como es lógico, exigen el cumplimiento de una serie de requisitos para que las empresas puedan beneficiarse de esas reducciones de cotizaciones, pero ¿qué sucede si las empresas falsean u ocultan datos para obtener esos beneficios?

Hasta el pasado 28 de diciembre, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, nos encontrábamos con la siguiente situación: no procedía aplicar ni la tipificación del artículo 22.10 del TRLISOS (que tipificaba como infracción grave "obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan" produciéndose una infracción por cada trabajador afectado) ni el tipo del art. 23.1.f) del mismo cuerpo legal (que tipificaba como infracción muy grave "efectuar declaraciones o consignar datos falsos inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social"), al no ser posibles interpretaciones analógicas o extensivas en el campo del derecho administrativo sancionador, en primer lugar porque no existen trabajadores individualmente afectados, y en segundo lugar porque la reducción de las cotizaciones no las efectúa directamente la empresa en los documentos de cotización, sino que el abono del incentivo se efectúa a cargo de la TGSS por las Mutuas, previa Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Por ello, la única posibilidad de tipificar la infracción, era la aplicación del tipo de la infracción leve del artículo 21.4 del TRLISOS por "no facilitar a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente".

Tras la aprobación de la mencionada Ley 13/2012, se ha dado una nueva redacción al anterior apartado 10.º del artículo 22 del TRLISOS, que ha pasado a numerarse como apartado 9.º, y también se ha modificado el tenor literal de la letra f) del artículo 23 del mismo cuerpo legal, que viene a solucionar esos problemas de tipificación y que, respectivamente, tienen la siguiente dicción:

 Artículo 22.9: "Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en que se entenderá producida una infracción por empresa."

 Artículo 23.1 letra f): "Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas."

Autor: Javier Calderón Pastor. Extracto del Estudo Jurídico correspondiente a la obra «Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción».