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martes, 29 de abril de 2014

La Sección Sindical de UGT CRTVE Asturias, ABSUELTA sobre su actuación en torno a la sanción a Xuan Cándano



  • ·        La sentencia del juzgado de lo social Nº 6 de Oviedo reconoce que no se vulneró ningún derecho fundamental

  • ·        UGT ha actuado ejerciendo sus obligaciones y respetando la legalidad

     El magistrado del juzgado de lo social Nº 6 de Oviedo, reconoce demostrado que Juan Manuel Fernández Suárez no solicito al Centro Territorial de TVE en Asturias la autorización de compatibilidad para desempeñar el cargo de administrador único de la empresa Bocamar Producciones S.L., requisito preceptivo para el inicio del ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales según exige el artículo 14 de la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre y el art.8 del Real Decreto 598/1985 de 30 de Abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 de la normativa convencional. 


Asimismo, añade, Juan Manuel Fernández trata de eludir su responsabilidad al afirmar que Bocamar Producciones S.L. permanece sin actividad desde 1996 y que no se cerró administrativamente ante la posibilidad de que en el futuro tuvieran que volver a ponerla a funcionar.
La sentencia señala que Fernández se reincorporó a TVE el 1 de marzo de 1996, figurando como administrador único de la empresa desde el 8 de mayo de 1998, tal y como consta en el Registro Mercantil, es decir, se inscribió como tal con bastante posterioridad al reingreso a TVE, sin solicitar como era preceptivo la compatibilidad, por lo que el periodista actuó conociendo que su conducta vulneraba los elementales deberes que le impone la buena fé contractual.
Asimismo, señala que con tal actuar, menoscaba el estricto cumplimiento de los deberes que le son propios para con RTVE, vulnerando expresamente la normativa legal y convencional vigente en materia de incompatibilidades, por lo que se procedió a sancionarle con falta muy grave por fraude, deslealtad o abuso de confianza

La actuación de CRTVE y UGT no vulnera derechos fundamentales

  La dirección de Relaciones Laborales de TVE tuvo conocimiento, con fecha 19-9-2013, mediante un escrito presentado por la Sección Sindical UGT CRTVE Asturias
Los archivos de la Dirección de Recursos Humanos consultados constatan la inexistencia documental de solicitud de compatibilidad formulada por Juan Manuel Fernández, Se constata que viene desempeñando de forma continuada en el tiempo una segunda actividad profesional en otra empresa, coincidente o relacionada direcamente con un sector específico de RTVE, ostentando el cargo de Administrador único.



Quien sanciona es la dirección de CRTVE
Ante la comprobación de que Juan Manuel Fernández cometió la infracción, la Corporación se limita a aplicar estrictamente la legislación vigente. La sección sindical de UGT en RTVE niega cualquier ánimo de represalia, discriminación o atentado al derecho al honor o a la libertad de información ,ya que entiende que su actuación se limitó a poner en conocimiento de la empresa una situación que a su juicio era irregular.
El texto de la sentencia recoge que entre la corporacion RTVE y el sindicato UGT no existe más relación que el hecho de que parte de sus trabajadores están afiliados al Sindicato y niega la existencia de confabulación alguna entre el Director de Relaciones Laborales de la Corporación RTVE que fue el que impuso la sanción y el Sindicato UGT, ni que el citado director tenga algún tipo de animosidad, enemistad o desacuerdo con el demandante, limitándose a ejercer las competencias que le corresponden, investigar los hechos que llegan a su conocimiento, por el cauce que sea, e imponer sanción si considera la conducta merecedora de sanción. En consecuencia, ninguna vulneración de derechos fundamentales se ha producido por parte de la Corporación RTVE


UGT ha actuado ejerciendo sus obligaciones y respetando la legalidad
La Sección Sindical de UGT CRTVE Asturias niega una vez más que al poner en conocimiento de la dirección de RTVE la situación de Juan Manuel Fernandez no tiene nada que ver con la publicación de la información publicada en Atlántica XXII sobre el sindicato. Simplemente se limite a ejercer la representación de los trabajadores que le reconoce la legislación laboral.
La información presentada por la sección sindical de UGT sobre la incompatibilidad de la segunda actividad de Xuan Cándano, aunque coincidente en el tiempo, responde a un proceso que ya había sido iniciado meses antes, en enero. Ni mucho menos existe ataque profesional, laboral ni personal hacia la persona de Xuan Cándano, y mucho menos hacia la libertad de expresión que siempre hemos defendido desde nuestra organización.
Asimismo, UGT se reserva el derecho a presentar acciones legales contra quienes a lo largo de este proceso han vulnerado el honor y buen nombre de la sección sindical de UGT CRTVE.