- · La sentencia del juzgado de lo social Nº 6 de Oviedo reconoce que no se vulneró ningún derecho fundamental
- · UGT ha actuado ejerciendo sus obligaciones y respetando la legalidad
El
magistrado del juzgado de lo social Nº 6 de Oviedo, reconoce demostrado que Juan Manuel Fernández Suárez no solicito al
Centro Territorial de TVE en Asturias la autorización de compatibilidad para
desempeñar el cargo de administrador único de la empresa Bocamar Producciones
S.L., requisito preceptivo para el inicio del ejercicio de actividades
profesionales, laborales, mercantiles o industriales según exige el artículo 14
de la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre y el art.8 del Real Decreto 598/1985 de 30
de Abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 de la normativa
convencional.
Asimismo,
añade, Juan Manuel Fernández trata de
eludir su responsabilidad al afirmar que Bocamar Producciones S.L. permanece
sin actividad desde 1996 y que no se cerró administrativamente ante la
posibilidad de que en el futuro tuvieran que volver a ponerla a funcionar.
La
sentencia señala que Fernández se reincorporó a TVE el 1 de marzo de 1996,
figurando como administrador único de la empresa desde el 8 de mayo de 1998,
tal y como consta en el Registro Mercantil, es decir, se inscribió como tal con bastante posterioridad al reingreso a TVE,
sin solicitar como era preceptivo la compatibilidad, por lo que el periodista actuó conociendo que su
conducta vulneraba los elementales deberes que le impone la buena fé
contractual.
Asimismo,
señala que con tal actuar, menoscaba el estricto cumplimiento de los deberes
que le son propios para con RTVE, vulnerando
expresamente la normativa legal y convencional vigente en materia de
incompatibilidades, por lo que se procedió a sancionarle con falta muy
grave por fraude, deslealtad o abuso de
confianza
La
actuación de CRTVE y UGT no vulnera derechos fundamentales
La
dirección de Relaciones Laborales de TVE tuvo conocimiento, con fecha
19-9-2013, mediante un escrito presentado por la Sección Sindical UGT CRTVE
Asturias
Los
archivos de la Dirección de Recursos Humanos consultados constatan la
inexistencia documental de solicitud de compatibilidad formulada por Juan
Manuel Fernández, Se constata que viene desempeñando de forma continuada en el
tiempo una segunda actividad profesional en otra empresa, coincidente o
relacionada direcamente con un sector específico de RTVE, ostentando el cargo
de Administrador único.
Quien
sanciona es la dirección de CRTVE
Ante
la comprobación de que Juan Manuel Fernández cometió la infracción, la
Corporación se limita a aplicar estrictamente la legislación vigente. La
sección sindical de UGT en RTVE niega cualquier ánimo de represalia,
discriminación o atentado al derecho al honor o a la libertad de información
,ya que entiende que su actuación se limitó a poner en conocimiento de la
empresa una situación que a su juicio era irregular.
El
texto de la sentencia recoge que entre la corporacion RTVE y el sindicato UGT
no existe más relación que el hecho de que parte de sus trabajadores están afiliados
al Sindicato y niega la existencia de
confabulación alguna entre el Director de Relaciones Laborales de la
Corporación RTVE que fue el que impuso la sanción y el Sindicato UGT, ni
que el citado director tenga algún tipo de animosidad, enemistad o desacuerdo
con el demandante, limitándose a ejercer las competencias que le corresponden,
investigar los hechos que llegan a su conocimiento, por el cauce que sea, e
imponer sanción si considera la conducta merecedora de sanción. En
consecuencia, ninguna vulneración de
derechos fundamentales se ha producido por parte de la Corporación RTVE
UGT
ha actuado ejerciendo sus obligaciones y respetando la legalidad
La
Sección Sindical de UGT CRTVE Asturias niega una vez más que al poner en
conocimiento de la dirección de RTVE la situación de Juan Manuel Fernandez no
tiene nada que ver con la publicación de la información publicada en Atlántica
XXII sobre el sindicato. Simplemente se limite a ejercer la representación de
los trabajadores que le reconoce la legislación laboral.
La
información presentada por la sección sindical de UGT sobre la incompatibilidad
de la segunda actividad de Xuan Cándano, aunque coincidente en el tiempo,
responde a un proceso que ya había sido iniciado meses antes, en enero. Ni
mucho menos existe ataque profesional, laboral ni personal hacia la persona de
Xuan Cándano, y mucho menos hacia la libertad de expresión que siempre hemos
defendido desde nuestra organización.
Asimismo,
UGT se reserva el derecho a presentar
acciones legales contra quienes a lo largo de este proceso han vulnerado el
honor y buen nombre de la sección sindical de UGT CRTVE.
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