13/03/12
Lex Nova, actualidad
¿Cuáles son las consecuencias de la omisión de una evaluación de
riesgos?
La no realización de la
evaluación de riesgos laborales
convierte al empresario en sujeto
responsable de una infracción Grave, al igual que ocurre con la falta de plan
de seguridad y salud; no obstante, el precepto tipificado no sería el mismo: el
articulo 12.23.a) del Real decreto Legislativo 5/2000, sería el aplicable ante
la inexistencia de Plan, mientras que es el articulo 12.1.E) el que considera
como infracción Grave «no llevar a cabo
las evaluaciones de riesgos y, en su caso, los controles periódicos de las
condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme
a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no realizar aquellas
actividades de prevención que hicieran
necesarias los resultados de las evaluaciones.
Pese a ello, cabria entender que
la Falta de planificación de la actividad preventiva, que es consecuencia obligada
y complementaria de la evaluación de riesgos,
se encuentra también incluida en el tipo recogido en el artículo 12.6 del Real decreto
antes citado, que considera como infracción Grave «el incumplimiento de la obligación
de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como
necesaria de la evaluación de los riesgos.
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