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miércoles, 2 de mayo de 2012

                                                       NOTICIAS SALUD LABORAL


13/03/12   

Lex Nova, actualidad                 

  ¿Cuáles son las consecuencias de la omisión de una evaluación de riesgos?

La no realización de la evaluación de riesgos  laborales convierte al empresario  en sujeto responsable de una infracción Grave, al igual que ocurre con la falta de plan de seguridad y salud; no obstante, el precepto tipificado no sería el mismo: el articulo 12.23.a) del Real decreto Legislativo 5/2000, sería el aplicable ante la inexistencia de Plan, mientras que es el articulo 12.1.E) el que considera como infracción Grave  «no llevar a cabo las evaluaciones  de riesgos  y, en su caso, los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan  conforme  a  la normativa  sobre prevención  de  riesgos  laborales, o no realizar  aquellas  actividades  de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.

Pese a ello, cabria entender que la Falta de planificación de la actividad preventiva, que es consecuencia obligada y  complementaria de la evaluación de riesgos, se encuentra también incluida en el tipo recogido en el artículo 12.6 del Real decreto antes citado, que considera como infracción Grave «el incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de los riesgos.

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